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Política de Privacidad & Cookies

Política de Privacidad & Cookies

LEY DE COOKIES La Ley de Cookies desde marzo de 2012 está vigente en España. Esta ley fue la respuesta de la UE a las crecientes quejas de los usuarios y de diferentes organizaciones en el ámbito de la privacidad online.

Según esta norma los administradores de sitios web deben notificar al usuario de una forma clara y visible de qué tipo de cookies están siendo empleadas (o instaladas) y éste debe dar su consentimiento para que entren en funcionamiento. No cumplir con esta norma puede suponer un procedimiento sancionador por el incumplimiento de la Ley de Cookies.

Las cookies (galletas) no son más que fragmentos de información que los servidores web almacenan sobre los usuarios en sus ordenadores. Son archivos de texto utilizados por los sitios web para recopilar y recordar datos de interés sobre sus visitantes y sus hábitos de navegación. La cookies son muy útiles para los administradores de sitios web que les permiten llevar un control de visitas, y de paso proporcionan comodidad a los usuarios en su navegación por sitios habituales, pues estas guardan sus configuraciones básicas de navegación.

Las cookies no son gusanos o virus, no son spyware y tampoco tienen como finalidad generar spam. Tan sólo datos a disposición de los sitios web emisores, de ninguna otra empresa, corporación u organismo más.

En España su uso está regulado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y en adecuación con la Directiva Europea 2009/136/CE, en su artículo 22.2.

Actualmente todos los navegadores incorporan dentro de su menú de administración una función orientada a la gestión, administración y eliminación de cookies de forma que el usuario en todo momento tiene el control sobre estas, sin embargo bloquear su recepción implica reducir la navegación en muchos sitios web y posiblemente provocar que las páginas no carguen o no faciliten la navegación en determinadas webs, por lo que su uso se hace en la mayoría de casos necesario.

Competencia sancionadora ante el incumplimiento de esta normativa: La potestad sancionadora corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, salvo que con la alteración de la Directiva Europea 2009/136/CE se tome la decisión de trasladar dicha competencia a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.